lunes, 10 de agosto de 2009

Escuelas sin grados en la Provincia de San Luis

La educación argentina, que otrora fuera un estandarte para nuestros gobernantes, está en decadencia, por eso desde este lugar y junto a todos los docentes argentinos que deseamos vuelva a surgir como el ave fenix, buscamos, recorremos, indagamos y publicamos las experiencias que abren nuevos caminos y nos dan esperanza.

ESCUELAS NO GRADUADAS EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS
Edicion del dia 19 de Noviembre 2008

Art. 18.- Derógase el decreto 3555/91 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 19.- Hacer saber lo dispuesto al Ministerio del Progreso; Ministerio del Capital, Dirección Provincial de Contaduría General; Sub Programa de Presupuesto Público; Programa Administración Control y Gestión de Gasto Público; Programa Educación, Deporte y Juventud; Sub Programa Educación; Sub Programa Escuela y Sociedad; Sub Programa de Infraestructura Escolar y Cultural; Sub Programa Gestión Estratégica; Supervisiones Regionales y a las Asociaciones Educacionales interesadas.

Art. 20.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado del Progreso y Ministro Secretario de Estado del Capital.

Art. 21.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, y archívese.

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Gilda Liliana Bartolucci

Alberto José Pérez

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DECRETO N 5825-MP-2004

San Luis, 11 de Noviembre de 2004

VISTO:

La ley provincial N 5692, que establece la facultad del Poder Ejecutivo Provincial para declarar experimental una escuela del Sistema Educativo Público de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso dar respuesta a la compleja realidad Social, a través de la creación de Instituciones Educativas Públicas de Calidad, que satisfagan las demandas de creatividad, diversidad e innovación exigidas a las mismas;

Que la Ley N 5692 establece amplios espacios de autonomía para la institución educativa, tanto desde el punto de vista pedagógico como de la gestión, con el fin de promover la innovación y calidad educativa;

Que es necesario realizar experiencias innovadoras en distintos establecimientos educativos para optimizar la calidad de la educación basada en principios de igualdad de oportunidades; Provincia, para la optimización de la calidad de la educación basada en el principio de igualdad de oportunidades;

Que de Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica de los Centros Educativos N 8 "Maestro Lucio Lucero" de la ciudad de San Luis y Centro Educativo N 12 "Leopoldo Lugones" de Tilisarao se aplica el Proyecto "Hacia una escuela No Graduada", que tiende a eliminar el fracaso escolar y a respetar el ritmo propio de avance en el aprendizaje de cada alumno;

Que las mencionadas escuelas promueven el perfil de un docente comprometido con dicho proyecto, siendo necesario implementar normas que faciliten la dotación, funcionalidad y movilidad del personal directivo y docente;

Que el carácter experimental de proyectos innovadores exige para el funcionamiento de dichas instituciones un marco legal propio;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1.- Establecer para el Sistema Educativo Provincial el presente Régimen de Escuelas Públicas Experimentales, conforme lo autoriza la Ley N 5692, el que será de aplicación para las siguientes Escuelas:

Centro Educativo N 8 "Maestras Lucio Lucero". Primero y Segundo Ciclo EGB. (San Luis)

Centro Educativo N 12 "Leopoldo Lugones". Primero y Segundo Ciclo de EGB (Tilisarao)

Art. 2.- Las Escuelas No Graduadas tienen como objetivos fundamentales:

a- Ofrecer a cada niño la oportunidad de aprender según sus propias pautas de crecimiento, intereses y aptitudes.

b- Favorecer el progreso continuo del alumno eliminando de este modo la posibilidad de fracaso.

c- Promover en el niño el desarrollo de su ser individual y social.

Art. 3.- Las Escuelas se organizan en tramos de objetivos que marcan una continuidad en el proceso de aprendizaje, ofreciendo una secuencia de complejidad progresiva.-

Art. 4.- El currículo vigente en las Escuelas No Graduadas es integrador, flexible y equilibra las dimensiones individuales y sociales.-

Art. 5.- El equipo docente trabaja con una modalidad de planificación estratégica, flexible y coherente con las necesidades del proyecto.-

Art. 6.- Para el seguimiento del alumno se utiliza la Cartilla de Seguimiento como instrumento de evaluación.-

Art. 7.- Se aplican metodologías activas y participativas que promueven el trabajo efectivo de todos y cada uno de los alumnos.-

Art. 8.- Se definen, trabajan y comunican a la comunidad educativa, las normas para una mejor convivencia entre alumnos y docentes, directivos y no docentes.-

Art. 9.- Se efectúa un diagnóstico inicial de todos los niños que ingresan a la Educación General Básica para detectar madurez, intereses, conocimientos, aptitudes, a fin de ubicarlos en el agrupamiento que corresponde. A partir de este diagnóstico se constituyen grupos de alumnos para recorrer los distintos tramos de objetivos, según el ritmo de aprendizaje y sus intereses particulares. El pasaje a un nuevo agrupamiento se efectúa cuando el alumno ha superado todos los objetivos del agrupamiento en que estaba, después de haberse efectuado una evaluación integral del mismo.-

Art. 10.- Cada agrupamiento deberá tener veinticinco (25) alumnos para hacer efectiva la propuesta y estará a cargo de un docente responsable. Si el Programa Educación, Deporte y Juventud evalúa la necesidad, se dotará de un docente auxiliar.-

Art. 11.- El Personal docente tiene los derechos y obligaciones previstos en la Ley 5648 - Estatuto del Docente de la Provincia de San Luis.-

Art. 12.- El personal docente debe ser designado en el cargo de maestros de jornada completa.-

Art. 13.- Los docentes deberán cumplir 8 (ocho) horas de trabajo diario en la escuela, dedicadas a la atención de alumnos y a las actividades que exija el proyecto en función de los alumnos.-

Art. 14.- Los maestros especiales cumplirán 15 (quince) horas semanales, destinadas a la atención de alumnos y a las actividades que exija el proyecto.-

Art. 15.- El aspirante a cubrir cargos docentes en la Escuela Experimental deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley N 5648- Estatuto del Docente de la Provincia de San Luis- para la evaluación de títulos y antecedentes, más el requisito de una prueba de oposición que consistirá en:

- La realización y aprobación de un curso de capacitación.

- La evaluación a través de un coloquio destinado a detectar aptitudes, actitudes y conocimientos.

Art. 16.- La inscripción para cubrir cargos docentes, se realizará en el mismo período que se establece para las escuelas comunes.-

Art. 17.- El dictado y evaluación del curso a que se refiere el Art. 15, estará a cargo del personal técnico del Programa Educación, Deporte y Juventud.-

Art. 18.- El coloquio será evaluado por un jurado integrado por un psicólogo y un pedagogo, representantes del nivel central y un representante de la escuela perteneciente al equipo directivo en ejercicio.-

Art. 19.- En caso de que el docente lo solicite, se podrá designar como veedor del coloquio a un representante que el mismo indique a fin de garantizar que la misma se desarrolle dentro de las formas legales establecidas.-

Art. 20.- La Junta de Clasificación tendrá a su cargo la valoración de las carpetas de antecedentes, de acuerdo a la reglamentación vigente.-

Art. 21.- Será función de la Junta de Clasificación asignar el puntaje final que le corresponde a cada aspirante, compatibilizando para ello las valoraciones obtenidas por el mismo en:

- el curso

- la entrevista (coloquio)

- los antecedentes

Art. 22.- La Junta de Clasificación elaborará la lista correspondiente y elevará la misma al Programa Capital Humano y Gestión Previsional para su posterior nombramiento.-

Art. 23.- Cuando se agote la lista de aspirantes que reúnan los requisitos para el ingreso, la Junta de Clasificación convocará a los docentes que habiéndose inscripto para escuela común les interese desempeñarse en estas escuelas.-

Art. 24.- Los docentes que ingresen según las condiciones fijadas deberán realizar y aprobar el curso y el coloquio referido al Proyecto en marcha.-

Art. 25.- El ascenso de los docentes se realizará conforme a la Ley N 5648 y su Decreto reglamentario.-

Art. 26.- Será responsabilidad del Ministerio del Progreso organizar un sistema de apoyo y orientación para las Escuelas Públicas Experimentales, con el fin de lograr un máximo aprovechamiento de las posibilidades que brinda este sistema. Deberá además organizar un sistema de supervisión continua y sistemática, especialmente en lo que hace al cumplimiento de las metas de logro de aprendizaje y competencias de los alumnos así como de los distintos aspectos normativos y legales a cumplir.-

Art. 27.- Derógase el decreto 4707/90 y todo otra norma que se oponga a la presente.-

Art. 28.- Hacer saber lo dispuesto al Ministerio del Progreso, Ministerio del Capital, Programa de Educación, Deporte y Juventud; Programa Capital Humano y Gestión Previsional; Sub Programa Educación; Sub Programa de Infraestructura Escolar y Cultural; Sub Programa Gestión Estratégica; Supervisión Regional N I y IV; Centro Educativo N 8 "Maestras Lucio Lucero" y Centro Educativo N 12 "Leopoldo Lugones".-

Art. 29.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado del Progreso y Ministro Secretario de Estado del Capital.-

Art. 30.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, y archívese.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Gilda Liliana Bartolucci

Alberto José Pérez

ministerio de la legalidad y relaciones institucionales

DECRETO N 5920-MLyRI-2004

San Luis, 16 de Noviembre de 2004

VISTO:

Debiendo Ausentarse De La Provincia El Señor Gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saá;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1.- Delégase el Ejercicio del Poder Ejecutivo en la Sañora Vicegobernadora de la Provincia, Sra. Blanca Reneé Pereyra.-

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de la Legalidad y Relaciones Institucionales.-

Art. 3.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Sergio Gustavo Freixes

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decretos SINTETIZADOS

Publicación extractada de acuerdo con la

autorización conferida por el Art. 1

del Decreto N 1379 - G-82

MINISTERIO DEL CAPITAL

DECRETO N 3783-MC-2004

San Luis, 20 de Agosto de 2004

Art.1.- Aceptar -la renuncia a partir del 24 de julio de 2004- por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, presentada por la señora María Chiapponi -D.N.I. N 04.862.710- en el cargo de Maestra Especial de Educación Artística titular, de la Escuela N 34 "Raúl Basilio Díaz", de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Alberto José Pérez

Gilda Liliana Bartolucci

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DECRETO N 3784-MC-2004

San Luis, 20 de Agosto de 2004

Art.1.- Aceptar, a partir del 16 de julio de 2004, la renuncia por razones particulares presentada por la doctora Ellena, María Isabel, D.N.I. N 17.915.331- profesional de salud- contratada- fuera de escala- del Subprograma Hospital Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de la Cultura del Trabajo.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Alberto José Pérez

Eduardo Jorge Gomina

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DECRETO N 3785-MC-2004

San Luis, 20 de Agosto de 2004

VISTO

El Expediente N 0000-2004-004191-(Glosado Expediente N 0000-2004-010133), por los que se tramitan actuaciones relativas a la situación laboral de la agente Romero, Zulma Graciela, personal del Subprograma Hospital San Luis y que según lo informado a fs. 1 por la Jefatura de Personal de dicho organismo, la citada se encuentra ausente sin aviso desde el 01 de agosto de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que según constancia de recepción obrante a fs. 2 se le remitió carta documento intimando su reintegro al trabajo, no presentándose a reanudar su prestación de servicios;

Que a fs. 11 se incorpora copia de la carta documento de mención remitida en fecha 01 de marzo de 2004;

Que a fs. 15 obra copia de nueva carta documento de fecha 30 de marzo de 2004 por la cual se notifica a la agente la rescisión del contrato de trabajo por

aplicación del Art. 244 de la Ley N 20.744;

Que a fs. 18 el Subprograma Capital Humano informa que se ha procedido a dar de baja en la liquidación respectiva a partir del 01 de mayo de 2004

Art.1.- Dar de Baja, por haberse configurado la situación de Abandono de Trabajo, conforme a lo normado por el Art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo a la agente Romero, Zulma Graciela, D.N.I. N 11.739.110- clase 4- planta permanente- enfermera de cirugía y personal de esterilización del Convenio Colectivo de Trabajo N 122/75 del Subprograma Hospital San Luis, a partir del 01 de mayo de 2004, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente decreto.-

Notificar a la interesada por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Alberto José Pérez

Eduardo Jorge Gomina

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DECRETO N 3786-MC-2004

San Luis, 20 de Agosto de 2004

VISTO:

El Expediente N 0000-2004-025666, en el cual obran actuaciones relativas a la renuncia presentada por la agente Quevedo, Ramona Gregoria; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6 el Subprograma Capital Humano hace saber que se da de baja en la respectiva liquidación de haberes a partir del 29 de junio de 2004 y a fs. 8 se informa la situación de revista, como asimismo que no obran antecedentes de sumario administrativo pendiente de resolución;

Que a fs. 10/11 obra fotocopia de reportes emitidos por ANSES relativos al otorgamiento del beneficio jubilatorio en donde se fija la fecha de alta a partir del mes de marzo de 2004, lo que representaría incompatibilidad según lo normado por el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que se considera necesario dar intervención a Fiscalía de Estado;

Art.1.- Aceptar, a partir del 29 de junio de 2004, la renuncia presentada por la agente Quevedo, Ramona Gregoria, D.N.I. N 4.734.846- agrupamiento técnico- categoría B- planta permanente de Carrera Sanitaria Provincial, del Subprograma Hospital San Luis, por haberse acogido a los beneficios jubilatorios.-

Notificar a la interesada por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

Disponer la intervención de Fiscalía de Estado a fin de que emita opinión en relación a la situación de incompatibilidad señalada en el 2 considerando del presente decreto.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Alberto José Pérez

Eduardo Jorge Gomina

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DECRETO N 3787-MC-2004

San Luis, 20 de Agosto de 2004

Art.1.- Aceptar, a partir del 01 de julio de 2004, la renuncia por razones particulares presentada por el agente Divizia, Diego Alfredo D.N.I. N 24.893.715- grado 8- planta contratada del Programa Infraestructura Turística y Transporte, dependiente del Ministerio del Progreso.-

Notificar al interesado por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Alberto José Pérez

Gilda Liliana Bartolucci

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DECRETO N 3788-MC-2004

San Luis, 20 de Agosto de 2004

Art.1.- Aceptar, a partir del 01 de septiembre de 2004, la renuncia presentada por el agente Licenciado Passucci, Luis Alberto, L.E. N 6.799.526- profesional de salud- contratado- fuera de escala- odontólogo del Subprograma Hospital San Luis, dependiente del Ministerio de la Cultura del Trabajo, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios.-

Notificar al interesado por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Alberto José Pérez

Eduardo Jorge Gomina

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